Que, el Articulo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N°30305 – Ley de Reforma Constitucional, concorde en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que … «Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución política del Perú establece radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción de ordenamiento jurídico, de acuerdo con lo establecido en el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N°27972;

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